jueves, 14 de abril de 2011

IIª República

Hoy hace ochenta años de la proclamación de la IIª República española. Después de los casi siete años que había durado la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) (que llegó al poder con un golpe de Estado que contó con el apoyo del rey Alfonso XIII) ciertos sectores de la política en España pretendieron volver al antiguo sistema de la Restauración. Tras la dimisión de Primo de Rivera, fue el general Berenguer el que asume el poder durante once meses y posteriormente el almirante Aznar (un mes y medio) El intento de volver al sistema anterior a la dictadura se haría a través de unas elecciones municipales (confiaban que la vieja red de caciques volviera a funcionar) Estas, quedaron convocadas para el 12 de abril de 1931. Las elecciones se presentaban casi como un plebiscito para la monarquía, el resultado de las elecciones: en las principales ciudades españolas la mayoría de los votos fueron a los partidos republicanos. El rey se marchó al exilio y el 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, comenzaba así un proyecto democrático que despertó grandes esperanzas en el país. La experiencia republicana quedó truncada cuando el 17-18 de julio de 1936 parte del ejército se sublevó contra el gobierno republicano. Pronto el general Francisco Franco se pondría al frente de las tropas sublevadas.




CONSTITUCIÓN DE 1931
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.


Aprovechando que la semana que viene tendremos el examen de la Restauración a la guerra civil con los tres cuartos, os dejo una página en la que hay una síntesis del tema.

Además del especial que el diario Público ha publicado para conmemorar el aniversario.

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